Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se entiende como tortura: Todo acto por el que se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de c